sábado, 7 de junio de 2014

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros



(Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario del 28 de noviembre de 2001)

Decreto N° 1.545 del 9 de noviembre de 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS



     La legislación de seguros vigente, que data de 1975, con una reforma puntual en 1994, ha demostrado ser insuficiente para permitir el desarrollo de un sistema asegurador eficiente. Se demostró en la reciente crisis por la cual el mismo atravesó, evidenciando la necesidad de una legislación que dote al órgano de control de mecanismos para llevar a cabo una supervisión preventiva, que garantice el cumplimiento de los derechos del asegurado, y permita redefinir el marco jurídico de cada uno de los sujetos que participan en la actividad.

    El organismo de control debe estar dotado de los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones, pero paralelo a ello, las empresas de seguros deben contar con fortaleza patrimonial para responder de sus obligaciones y con administradores y. accionistas, no sólo capaces sino comprometidos y responsables de su gestión. Igualmente los otros intervinientes deben tener claramente definido su rol y los límites de su actividad. Para alcanzar estos objetivos también se requiere de un régimen sancionatorio que garantice el cumplimiento de sus normas.

     La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente adolece de una definición del rol del organismo de supervisión, el cual fue concebido en una función represora antes que preventiva. Ello impide tomar medidas que protejan a los asegurados y su intervención se hace de manera tardía, cuando resulta imposible evitar los daños que se han causado.

   El Proyecto de Decreto Ley busca incorporar la legislación de seguros dentro de las legislaciones financieras que rigen a los otros integrantes del Sistema Financiero Nacional, en el que, sin lugar a dudas, se insertan las empresas de seguros y en general el sector asegurador. Ello, por cuanto se entiende que mantener una legislación de seguros flexible trae como consecuencia que se desvíe y se realicen ciertas operaciones prohibidas en el sector bancario o en el de mercado de capitales hacia las empresas de seguros.

     Así mismo, atendiendo los mandatos constitucionales, se desarrollan medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación y el arbitraje, mediante los cuales se verán resguardados los derechos de los asegurados a una justa indemnización.

    Por otra parte, actualmente se les permite a las empresas realizar cualquier tipo de operación, situación que pone en peligro los recursos de los asegurados, y desvía la atención de las empresas en el control de sus riesgos. El Decreto Ley tiene por objeto circunscribir las operaciones de las empresas a su función fundamental, y perfeccionar así el régimen de prohibiciones para evitar que distorsione el mercado con actividades que no sean cónsonas con su naturaleza.

    En atención al cumplimiento del mandato constitucional en donde el Estado se convierte en garante de los derechos de los ciudadanos, se han introducido en el Decreto Ley normas destinadas a la protección de los derechos constitucionales de los asegurados, las cuales les permitirán de una manera más expedita lograr el pago de sus indemnizaciones y evitar los abusos.

    Con respecto a los intermediarios de seguros, consciente del rol fundamental que llevan a cabo, busca la profesionalización, razón por la cual se establece como requisito para ser agente de seguros el hecho de haber cursado estudios en la materia de por lo menos tres (3) años. No obstante, a los fines de no limitar innecesariamente la fuente de trabajo que esta profesión constituye, se permite ir accediendo a la cualidad de agente por ramos específicos, siempre que se presenten exámenes en cada uno de éstos. De la misma manera se hacen más estrictos los requisitos para ser corredor o para constituir una sociedad de corretaje.

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