sábado, 7 de junio de 2014

¿Qué es una Póliza de Seguro?

   Póliza, del italiano polizza (que, a su vez, deriva de un término griego que significa “demostración” o “prueba”), es un documento justificativo o comprobatorio. La póliza de seguro, por lo tanto, es el documento que certifica el mencionado respaldo al que accede el asegurado cuando paga una prima para ello.

    La póliza de seguro, que también puede ser mencionada como contrato de seguro, fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura.

    La lógica indica que la prima le permitirá al asegurado evitar perjuicios económicos mayores en caso de que el siniestro tenga lugar.

     La póliza de seguro está formada por varios elementos, como el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación del asegurador a indemnizar.

     No obstante, además de todo ello hay una serie de elementos que no pueden faltar bajo ningún concepto en una póliza de este tipo. Así, por ejemplo, nos estamos refiriendo a los elementos formales que tienen que aparecer en ella. Este sería el caso de los datos personales del contratante y de la empresa aseguradora, la cuota del seguro y la duración del mismo o la naturaleza de los riesgos que son asegurados.

    El interés asegurable estable una relación lícita entre un bien y un valor económico. Se pueden asegurar cosas materiales (como una casa o un coche) y cosas inmateriales (como un perjuicio económico o el cese de una actividad productiva), siempre que puedan ser tasables en dinero, que existan antes de la póliza y que sean objeto de una estipulación lícita.

     Además de todo lo expuesto tenemos que determinar que los seguros se pueden clasificar básicamente en tres grandes grupos. En primer lugar, están los de intereses, que son aquellos que intentan proteger bienes lo que supone que existan pólizas de seguro por robo o por incendio, por ejemplo.

    En segundo lugar se encuentran los seguros de personas que son aquellos que se contratan con el claro objetivo de poder proteger y garantizar, de un modo u otro, la salud, la integridad y la vida de quien los contrata.

     Y en tercer lugar están otros tipos de pólizas de seguros que son los que referencia a asistencia en viajes, orfandad…

    Todo ello sin olvidar que tampoco hay que pasar por alto la existencia de una serie de seguros obligatorios que hay que suscribirlos en materia de vehículos, de perros peligrosos o deportivos, en caso de prácticas que entrañen un importante riesgo.

    No obstante, tenemos que establecer que los tipos de pólizas de seguros más frecuentes son las del hogar, las de vida, las de salud y las de vehículos.

    El riesgo asegurable es un evento futuro, posible e incierto que puede generar un daño patrimonial al asegurado, mientras que la prima es el costo de la póliza. La obligación del asegurador a indemnizar, por último, depende de la concreción del riesgo asegurado.


Fuente: http://definicion.de/poliza-de-seguro/#ixzz340mmMpi1

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros

Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros



(Gaceta Oficial N° 5.561 Extraordinario del 28 de noviembre de 2001)

Decreto N° 1.545 del 9 de noviembre de 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL DECRETO LEY DE EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS



     La legislación de seguros vigente, que data de 1975, con una reforma puntual en 1994, ha demostrado ser insuficiente para permitir el desarrollo de un sistema asegurador eficiente. Se demostró en la reciente crisis por la cual el mismo atravesó, evidenciando la necesidad de una legislación que dote al órgano de control de mecanismos para llevar a cabo una supervisión preventiva, que garantice el cumplimiento de los derechos del asegurado, y permita redefinir el marco jurídico de cada uno de los sujetos que participan en la actividad.

    El organismo de control debe estar dotado de los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones, pero paralelo a ello, las empresas de seguros deben contar con fortaleza patrimonial para responder de sus obligaciones y con administradores y. accionistas, no sólo capaces sino comprometidos y responsables de su gestión. Igualmente los otros intervinientes deben tener claramente definido su rol y los límites de su actividad. Para alcanzar estos objetivos también se requiere de un régimen sancionatorio que garantice el cumplimiento de sus normas.

     La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros vigente adolece de una definición del rol del organismo de supervisión, el cual fue concebido en una función represora antes que preventiva. Ello impide tomar medidas que protejan a los asegurados y su intervención se hace de manera tardía, cuando resulta imposible evitar los daños que se han causado.

   El Proyecto de Decreto Ley busca incorporar la legislación de seguros dentro de las legislaciones financieras que rigen a los otros integrantes del Sistema Financiero Nacional, en el que, sin lugar a dudas, se insertan las empresas de seguros y en general el sector asegurador. Ello, por cuanto se entiende que mantener una legislación de seguros flexible trae como consecuencia que se desvíe y se realicen ciertas operaciones prohibidas en el sector bancario o en el de mercado de capitales hacia las empresas de seguros.

     Así mismo, atendiendo los mandatos constitucionales, se desarrollan medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación y el arbitraje, mediante los cuales se verán resguardados los derechos de los asegurados a una justa indemnización.

    Por otra parte, actualmente se les permite a las empresas realizar cualquier tipo de operación, situación que pone en peligro los recursos de los asegurados, y desvía la atención de las empresas en el control de sus riesgos. El Decreto Ley tiene por objeto circunscribir las operaciones de las empresas a su función fundamental, y perfeccionar así el régimen de prohibiciones para evitar que distorsione el mercado con actividades que no sean cónsonas con su naturaleza.

    En atención al cumplimiento del mandato constitucional en donde el Estado se convierte en garante de los derechos de los ciudadanos, se han introducido en el Decreto Ley normas destinadas a la protección de los derechos constitucionales de los asegurados, las cuales les permitirán de una manera más expedita lograr el pago de sus indemnizaciones y evitar los abusos.

    Con respecto a los intermediarios de seguros, consciente del rol fundamental que llevan a cabo, busca la profesionalización, razón por la cual se establece como requisito para ser agente de seguros el hecho de haber cursado estudios en la materia de por lo menos tres (3) años. No obstante, a los fines de no limitar innecesariamente la fuente de trabajo que esta profesión constituye, se permite ir accediendo a la cualidad de agente por ramos específicos, siempre que se presenten exámenes en cada uno de éstos. De la misma manera se hacen más estrictos los requisitos para ser corredor o para constituir una sociedad de corretaje.

Para ver más información consultar:

Clases de contrato de seguros


Clases de contrato de seguros

  1. Según el objeto sobre el cual recae el riesgo:
  • Seguro de cosas
   En el contrato de seguro de cosas, un sujeto (asegurador) asume el riesgo que soporta el patrimonio o algún bien en especial de otro sujeto (asegurado), a cambio del pago de una suma de dinero (premio). Lo que caracteriza a este tipo de seguro es que el riesgo recae sobre bienes del asegurado. Al decir bienes,  se comprende tanto a los bienes corporales como a los incorporales. 
   Es también, el seguro de responsabilidad civil.
  • Seguro de personas
  En el seguro de personas, el asegurador garantiza el pago de una determinada prestación, en caso de que se produzca un hecho que afecte la existencia o salud del asegurado. Se clasifican en seguros de vida y seguros de accidentes personales.
   Los seguros de vida pueden celebrarse  sobre la muerte o sobre la supervivencia del propio contratante o de un tercero. El seguro por accidentes personales indemniza toda lesión corporal o la muerte del asegurado, que se produzca en forma repentina, violenta y por un agente externo.

        2. Según el riesgo cubierto:
  • Seguro de responsabilidad.
  El riesgo es el daño que resulte a terceros de un acto culpable del asegurado. Se debe tratar de actos en que no hay dolor de parte del asegurado.
  • Seguro de finalidad.
  En este seguro, se cubre el riesgo de la infidelidad de personas contratadas por el asegurado. Hay una voluntad que interviene en la producción del riesgo; pero no se trata de la voluntad del asegurado.
  • Seguro de reposición. 
  significar    La suma que asegura es el valor de reposición de la cosa asegurada para el caso de que se pierda en un siniestro. Por ejemplo; una empresa se tiene una fabrica instalada, con valor de 100.000, se estima que si se produce un incendio que la destruye, para reponerla se necesitarán 200.000, se contrata un seguro por 200.000.
   El seguro tiene que ser un contrato de indemnización y en este caso puede significar ganancia para el asegurado. Existe en Inglaterra y Alemania; pero está mal visto.

Definición e importancia del Seguro

Definición e importancia del Seguro: 

       El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se establece con una empresa aseguradora. En dicho contrato, denominado "Póliza", la empresa se compromete a que si la persona que compró el seguro sufre algún daño en su persona (enfermedades o accidentes e incluso la muerte), o en algunos de sus bienes (automóvil, empresa, taller o casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha persona (o quien ella haya designado como beneficiario) recibirá la cantidad de dinero acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como "Indemnización". Proviene del latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar o tierra. El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro). También puede definirse el seguro, y siguiendo la acepción de Donati, de la siguiente manera: una operación económica con la cual, mediante la contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la necesidad. De esta definición, o de cualquier otra, se desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta la institución aseguradora: el principio mutual y la organización empresarial. El principio mutual, o de compensación entre sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a través de la idea de contribución y solidaridad. La organización empresarial, bajo la cual debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las aportaciones en común, por ser la única organización capaz de desarrollar la actividad con las suficientes garantías de solvencia y estabilidad.

   Sujetos del Seguro: Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos: • El asegurador (Empresa de Seguros). • El asegurado. • El beneficiario. Sujetos secundarios del Seguro: Mediadores de seguros: Son las personas físicas o jurídicas que realizan profesionalmente la comercialización y asesoramiento en materia de seguros. Mediadores de Seguros:
  1. Agente de seguros: Persona física o jurídica vinculada contractualmente con una determinada compañía aseguradora que, normalmente, tiene una vinculación exclusiva con ella (salvo autorización expresa para depender de otra) y conoce sus productos. En este caso la entidad es responsable directa de todas las actuaciones profesionales y de la formación del agente.
  2. Corredor de seguros: Persona física o jurídica, que asesora de forma profesional, imparcial e independiente, con responsabilidad directa de sus actuaciones o las de sus colaboradores. Normalmente ofrecen al cliente el producto que más se ajuste a sus necesidades al mejor precio posible.

Elementos del seguro:
  1. Póliza: Es el documento probatorio de la existencia del contrato de seguro.
  2. Recibo: Es el documento probatorio que acredita y certifica que una póliza está pagada. Prima: Es el importe económico que ha de pagar, de forma única o periódica.
  3. Riesgo: Es la mayor o menor probabilidad de que acaezca el siniestro.
  4. Siniestro: Hecho que produce el daño que se asegura.

Características esenciales del seguro:

• El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial.
• La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico.
• Transformación de riesgos en pagos periódicos presupuéstales.

Clasificación de seguros:

Prima de Seguro de vida: El asegurador paga una cantidad de dinero o capital previamente fijado en la póliza, dependiendo del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en una época determinada.
Prima de Seguro de accidente personales: Es el seguro que paga una indemnización en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado.
Prima de Seguro de incendio: Cubre los gastos generados en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza que contrate, o bien la reparación o reposición de la cosas que resulten dañadas.
Prima de Seguro de Robo: Blinda cobertura por los danos sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados y que fueren robados.
Prima de Seguro complementario de salud: Cubre en parte o el total de los gastos médicos no cubiertos por tu seguro de salud.
Prima de Seguro de degravamen: Es aquel seguro que cubre al acreedor el saldo insoluto de una deuda, es decir, aquella parte que resta por pagar en caso de la muerte del deudor asegurado.
Prima de Seguro de renta vitalicia provisional: Es una modalidad de pensión o jubilación mediante el cual el asegurado está obligado, a cambio de una prima única, el pago de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia al afiliado o sus beneficiarios legales.
Prima de Seguro de vehículos motorizados: Cubre los gastos derivados de accidente, robo, hurto o uso no autorizado de vehículos y la responsabilidad civil surgida por danos terceros.
Prima de Seguro colectivo: Se contratan por un grupo de personas o a favor de un conjunto de personas que poseen un vínculo contractual legal o institucional. 
Prima de Seguro de responsabilidad civil: Es aquel que se contrata para cubrir daños y lesiones a terceros. 
Seguro Social: Es regido en nuestro país por la Ley del Seguro Social, publicada en gaceta oficial No 4322 de fecha 3 de noviembre de 1991. Este seguro fue creado por el Estado con fines netamente social y asistencial y se apoya en las contribuciones de carácter obligatorio. 
Prima de Seguro Agrícola: Es aquel cubre gastos de producción de pérdida sobre cosechas.
Prima de Seguro aéreo: Es aquel que cubre todo riesgo de perdida o daño físico, que puedan experimentar los bienes asegurados, siempre que dichos danos se produzcan como consecuencia de un accidente externo que ocurra en el trayecto o almacenaje amparados y durante de la vigencia de la póliza.
Seguro de paro forzoso: Es aquel que es regulada por la Ley del Sistema de Paro Forzoso y capacitación laboral, publicada en la gaceta oficial extraordinaria No. 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999. En el cual todo trabajador que haya cotizado tendrá una indemnización al quedar cesante.
Prima de Seguro de HCM: El asegurador se obliga a cambio de una cierta cantidad de dinero (prima) a indemnizar al asegurado o titular de la póliza por los gastos en que pudiera incurrir a consecuencia de alteraciones en su salud.
Prima de Seguro funerario: La empresa aseguradora a cambio del pago de una prima, garantiza la prestación integral de los servicios funerarios que se originen por el deceso del tomador de la póliza o a los miembros de la familia.
Tipos de Seguros: La función aseguradora puede estar a cargo del Estado o en Privado, y se dividen en Seguros Sociales y en Seguros Privados.
Seguros Sociales: Los seguros sociales tienen por objeto asegurar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, accidentes, invalidez, enfermedades, desocupación y la maternidad. Son obligatorias sus primas y están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el Estado también contribuye con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Otra de su característica es la falta de una póliza, con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y obligaciones.
Seguro Privado: Estos son seguros que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza, que es el instrumento del contrato del seguro donde constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre personas y seguros sobre cosas.

Historia del Seguro


Historia del Seguro


  En sus comienzos existía unas formas de seguro no monetarios sin bases técnicas ni juridicas sino como un sentimiento de solidaridad ante el infortunio y como mecanismo de distribución de riesgo. Formas muy primitivas de seguro contra las malas cosechas, en la Antigüedad y la Edad Media, se daban mediante el almacenamiento de cereales en graneros de templos o de señores, ya que una de las funciones sociales que cumplían estos excelentes era su distribución o venta en tiempos de malas cosechas o penuria. De la misma forma los miembros de los gremios medievales tenían entre sus misiones el prestarse socorro mutuo en caso de enfermedad, inpacidad o muerte de ellos.

  El primer sistema de aseguramiento propiamente dicho, conocido documentalmente, es el seguro marítimo que aparece en el Mediterráneo durante la Edad Media como consecuencia del desarrollo del comercio marítimo. Se trataba de una manifestación de seguro privado, con el afán de lucro de lo aseguradores. En los siglos XVII y XVIII surgen las primeras compañías de seguros en Inglaterra. La moderna sociedad industrial, basada en el individualismo y la reducción del entorno familiar, obliga a buscar la protección mediante fórmulas legales contra los riesgos personales y patrimoniales derivados del progreso tecnologico.